Ayuda Económica por Óptica

Con motivo de colaborar con una ayuda económica para los asociados, se ha convenido con la Obra social de Seguros (OSSEG) la adición de una ayuda por parte de la Mutual al reintegro por óptica que OSSEG brinda a sus afiliados.

Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes, que prevee el Artí­culo 7° del estatuto de AMTRAS, mayores de 60 años, que al mismo tiempo sean afiliados a OSSEG, como así­ también los integrantes oportunamente declarados en su grupo familiar que cumplan con la edad antes mencionada, o en su defecto, que sean menores de 15 años.

Esta ayuda económica se otorgará de la siguiente manera:

Rango etario Reintegro OSSEG Ayuda Económica AMTRAS
Menores de 15 años Armazón $6.500 Cristales $6.000 $10.000 por año en todo concepto
(1 par por año)
Mayores de 60 años Armazón $4.500 Cristales $4.200 $20.000 cada 2 años en todo concepto
(1 par cada 2 años)

La metodología del beneficio será la misma que actualmente brinda OSSEG. Dentro del proceso se sumará la presente ayuda si el afiliado titular de OSSEG cumple con la condición de ser también socio de AMTRAS y encontrarse activo y al día con su cuota social. De esta manera se unifica el beneficio para quien tenga la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.

El monto final incluirá el correspondiente al que por el mismo concepto, pero bajo la modalidad de reintegro, abona OSSEG a sus afiliados.

Este beneficio se brindará a partir del 01/01/2025, con el requisito indispensable que el socio titular de AMTRAS esté al día con su cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.

Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

El beneficiario debe presentar la siguiente documentación solicitada por OSSEG:

  • Receta de prestador de cartilla
  • Factura con valores discriminados por armazón y cristales
  • CBU del titular de OSSEG emitido por entidad bancaria
  • Si es la primera vez que solicita reintegro debe completar la planilla de acreditación bancaria y regresarla firmada por el titular de OSSEG

El reintegro (más la ayuda económica en caso de corresponder) se acreditará en la cuenta bancaria informada en el plazo de 72 hs. hábiles de presentada la documentación.


Los tramites se ingresan por:

PROCEDIMIENTO DEL SUBSIDIO

  • En primer lugar OSSEG corroborará que el reintegro corresponda hacerse, cumpliendo con las premisas antes mencionadas de edad y cantidad.
  • Luego verificará que el afiliado titular de OSSEG también sea socio activo de AMTRAS.
  • En caso que el afiliado cumpla con los puntos anteriores, se le sumará la ayuda económica de AMTRAS al reintegro brindado por OSSEG.
  • Si el afiliado titular de OSSEG no fuera socio de AMTRAS, entonces OSSEG procederá a reintegrar sólo el importe previsto para los afiliados a OSSEG no socios de AMTRAS, es decir, el monto original.

REGLAMENTO DE LA PRESTACION

  • Artí­culo 1°: Los beneficiarios de esta ayuda económica serán los socios en relación de dependencia mayores de 60 años y su grupo familiar primario: cónyuge mayor de 60 años y/o hijos menores de 15 años.

  • Artí­culo 2°: Para los socios jubilados el beneficio será exclusivamente para el titular.

  • Artí­culo 3°: Se establece una carencia para obtener el beneficio de tres meses a partir de la fecha de ingreso o rehabilitación como socio.

  • Artí­culo 4°: El atraso en el pago de la cuota societaria motiva la baja automática del beneficiario, es decir, la pérdida de los derechos.

  • Artí­culo 5°: El socio que se atrasara en el pago de las cuotas societarias y fuera dado de baja, podrá rehabilitarse abonando con las cuotas atrasadas, debiendo pasar nuevamente el tiempo de carencia estipulado en el presente reglamento para gozar del beneficio.

  • Artí­culo 6°: El Consejo Directivo queda facultado para realizar las modificaciones a este Reglamento que considere necesarias y las que exigiere la autoridad de aplicación.