Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes que prevé el Artículo 7° del estatuto de AMTRAS, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.
La prestación sepelio se comenzó a percibir con la modalidad de ayuda económica desde el 01/07/2020. Para ello, los beneficiarios deben presentar la factura correspondiente y la documentación de respaldo.
A partir del 01/01/2025 la mencionada ayuda se abonará hasta la suma de $500.000 (pesos quinientos mil).
Este monto incluye el correspondiente al que por el mismo concepto, pero bajo la modalidad de subsidio, abona la Obra Social de Seguros (OSSEG) a sus afiliados. De esta manera se unifica el beneficio para quien tenga la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.
Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.
El beneficiario debe presentar en las oficinas de AMTRAS la siguiente documentación:
AMTRAS – Asociación Mutual de Trabajadores de Seguros