Ayuda Económica por Sepelio

Serán beneficiarios todos los socios activos y adherentes que prevé el Artículo 7° del estatuto de AMTRAS, que fallecieran durante el período de vinculación con la Asociación Mutual. Este beneficio se brindará con el requisito indispensable que el socio tenga al día la cuota social y no tenga deuda vencida con tesorería.

La prestación sepelio se comenzó a percibir con la modalidad de ayuda económica desde el 01/07/2020. Para ello, los beneficiarios deben presentar la factura correspondiente y la documentación de respaldo.

A partir del 01/01/2025 la mencionada ayuda se abonará hasta la suma de $500.000 (pesos quinientos mil).

Este monto incluye el correspondiente al que por el mismo concepto, pero bajo la modalidad de subsidio, abona la Obra Social de Seguros (OSSEG) a sus afiliados. De esta manera se unifica el beneficio para quien tenga la doble condición de afiliado a OSSEG y socio de AMTRAS.

Esta medida facilita la gestión de dicho cobro y logra una cobertura nacional en forma amplia, efectiva y rápida.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

El beneficiario debe presentar en las oficinas de AMTRAS la siguiente documentación:

  • Factura original,
  • Copia del certificado de defunción,
  • Copia del carnet de afiliación a OSSEG (si corresponde) o de la prepaga.

PROCEDIMIENTO

  • Una vez que la Mutual cuente con la documentación requerida, se procederá a generar la orden de pago.
  • Luego se confeccionará el cheque, se pasará a la firma, y en cuando esté listo para entregar, se le notificará al beneficiario la disponibilidad para su retiro.

REGLAMENTO

  • Artí­culo 1°: Para ser incluido en el beneficio, el socio deberá tildar la opción disponible en la solicitud de alta.

  • Artí­culo 2°: La fecha de aceptación de la misma será la que empezará a regir los plazos que establece este reglamento en su Artí­culo 3°.

  • Artí­culo 3°: En todos los casos los socios tendrán una carencia a partir de la fecha de aceptación de la solicitud que queda establecida en tres meses.

  • Artí­culo 4°: Para los socios activos con relación de dependencia, el beneficio será extensivo a todos los integrantes de su grupo familiar primario oportunamente declarado, compuesto por esposa/o, hijos solteros menores de 21 (veintiuno) años, e hijos incapacitados a su EXCLUSIVO cargo sin lí­mite de edad.

  • Artí­culo 5°: Para los socios jubilados el beneficio será exclusivamente para el titular.

  • Artí­culo 6°: El atraso en el pago de la cuota societaria motiva la baja automática del beneficiario, es decir, la pérdida de los derechos.

  • Artí­culo 7°: El socio que se atrasara en el pago de las cuotas societarias y fuera dado de baja, podrá rehabilitarse abonando las cuotas atrasadas, debiendo pasar nuevamente el tiempo de carencia estipulado en el presente reglamento.

  • Artí­culo 8°: El Consejo Directivo queda facultado para realizar las modificaciones a este Reglamento que considere necesarias y las que exigiere la autoridad de aplicación.