Disposiciones Vigentes

La presentación de la solicitud de socios a esta Mutual por parte del empleado implica dar por conocidas y aceptadas las Disposiciones Vigentes, y su conformidad para que los cargos correspondientes a la cuota social, préstamo personal, crédito y/o acuerdo comercial, le sean descontados de sus haberes, autorizando también a que, en caso de renuncia, despido, licencia de cualquier tipo, cesión, jubilación o fallecimiento, se le descuente la suma total adeudada (vencida y/o a vencer) a esta Mutual.

La certificación por parte de LA EMPRESA de la solicitud de socios a esta Mutual implica dar por conocidas y aceptadas las Disposiciones Vigentes y un compromiso asumido para descontarle mensualmente de sus haberes el importe total detallado en la planilla de cargos del mes, como así también el Saldo de Deuda (vencida y/o a vencer) que el socio mantuviera con esta Mutual, para aquellos casos de despido, renuncia, licencia de cualquier tipo, cesión, jubilación o fallecimiento.

Para esta Mutual, todo despido, renuncia, licencia de cualquier tipo, cesión, jubilación o fallecimiento del empleado, que oportunamente fuera notificado por LA EMPRESA, será considerado como BAJA.

El valor mensual de la cuota social para los socios activos es $1.500 (pesos mil quinientos).

Los interesados en asociarse a esta Mutual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en relación de dependencia en el Gremio de Seguros
  • Ser afiliado al Sindicato del Seguro de la República Argentina

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Formulario de socios debidamente completado y certificado por el empleador
  • Fotocopia del documento de identidad
  • Fotocopia del último recibo de sueldo

 

El formulario contiene la conformidad del empleado a fin de que sean enviados a LA EMPRESA donde trabaja en relación de dependencia, los cargos correspondientes a la cuota social, préstamo personal, crédito y/o acuerdo comercial, para que los mismos sean descontados de sus haberes, comprometiéndose a comunicarle a la Mutual en forma fehaciente e inmediata cualquier cambio de empresa o renuncia a la actividad que pudiera efectuar.

También autoriza a que se le descuente la suma total adeudada a esta Mutual en caso de renuncia, despido, licencia de cualquier tipo, cesión, jubilación o fallecimiento.

Asimismo, por cualquier causa que no sea efectuado el descuento por el empleador, el socio efectuará los pagos puntualmente y en forma directa en las oficinas de la Mutual.

Una vez cumplidos los requisitos detallados, deberán remitir la documentación a esta Mutual, ya sea en forma personal, o a través del delegado gremial o de la delegación más cercana a su domicilio.

A partir de la fecha de aceptación de la solicitud, los socios tendrán una carencia de tres (3) meses para efectuar compras y para ser beneficiarios del reintegro por sepelio. La tramitación de los préstamos personales y el beneficio de Sport Club no tienen carencia.

El formulario es editable, por lo cual deben completar la primer hoja en forma digital (desde el dispositivo desde el cual lo hayan abierto: computadora, tablet ó celular).

Una vez que lo completen, lo deben imprimir en papel tamaño A4 y en doble faz (la segunda hoja en la parte trasera de la primera).

Luego, se lo deben llevar a la oficina de Recursos Humanos de su empresa para que complete manualmente los datos personales solicitados en la hoja trasera, incluido la firma, aclaración, cargo y sello requeridos.

Por último, deben remitir a la Mutual toda la documentación fisica, es decir, la solicitud, la copia del documento (anverso y reverso) y la copia del último recibo de sueldo. Esto lo pueden hacer en forma personal, o a través del delegado gremial o de la delegación más cercana a su domicilio.


Formulario: Descargar

Los cargos son planillas que esta Mutual emite mensualmente a cada empresa.

En las mismas se detallan a cada uno de los socios que a la fecha de emisión se encuentren activos en nuestro padrón, ordenados por seccional, y a su vez, por apellido y nombre.

Además, también contienen por cada socio, el valor de la cuota social y el monto de la cuota por compras (si tuviera) correspondientes al mes de emisión.

Estas reemplazan a las declaraciones juradas (DDJJ) que las empresas suelen presentar, ya que la Mutual no se rige por DDJJ sino por los cargos emitidos, puesto que allí se detallan a todos los socios que en nuestro padrón figuran como activos a la fecha de emisión.

Es por ello que el pago de las cuotas sociales y de compras de cada uno de los socios no notificados como BAJA en tiempo y forma por LA EMPRESA, que conlleva a que los mismos continúen figurando en las planillas emitidas, quedan a cargo exclusivo de LA EMPRESA.

En otras palabras, LA EMPRESA no podrá descontar las bajas no notificadas en tiempo y forma del monto total de las planillas ya emitidas.

Los cargos de esta Mutual se emiten generalmente los días 10 de cada mes, salvo que esa fecha coincida con un fin de semana o feriado, en cuyo caso se procesarán el primer día hábil anterior o posterior, según corresponda a la menor cantidad de días existentes entre ambos.

Para una correcta impresión de la planilla de cargos, deben seguir los pasos detallados en el instructivo.

El contenido de las planillas es el siguiente:

  • Socio: Es el número de socio asignado en nuestro padrón.
  • Apellido y Nombre: El apellido y el nombre del socio.
  • Documento: Tipo y número de documento del socio.
  • Seccional: La seccional en la cual el socio está registrado en nuestro padrón.
  • Saldo Deuda: Aquí se refleja el monto de deuda (vencida y/o a vencer) que el socio tiene a la fecha de proceso del listado, excluida la correspondiente al mes en curso, si la hubiera. Puede existir la posibilidad que el socio tenga compras realizadas posteriores a la fecha de emisión de los cargos, motivo por el cual, las mismas no figurarán en la planilla. Al momento que LA EMPRESA notifique la baja, se le informará el Saldo de Deuda que el socio tenga a esa fecha.
    • Deuda «vencida» se refiere a cargos no abonados (o abonados con posterioridad a la fecha de proceso del cargo, y por lo tanto imposibles de prever al momento del proceso).
    • Deuda «a vencer» son las cuotas con vencimiento futuro diferente al período procesado.
  • Debito Mes: Es el importe total de cuotas de cargos por compras que el socio tiene para el mes procesado.
  • Cta. Social: Es el monto de la cuota social para el mes procesado.
  • Total Cargos: Este es el importe total que LA EMPRESA le debe retener al empleado en el mes procesado. En caso de baja, a este importe LA EMPRESA deberá sumarle el del Saldo de Deuda informado en respuesta a su notificación de baja.

IMPORTANTE

Una vez emitido un cargo, el mismo será exigible de pago en su totalidad, sin descuentos ni deducciones de ningún tipo.

Las planillas de cargos se encuentran disponibles para ser visualizadas y/o descargadas desde el servidor de AMTRAS.

Para ello, deben ingresar a nuestro sitio web en el apartado EMPRESAS y allí en la opción Descargar Planillas del menú, donde se les pedirá el usuario y clave de acceso.

Una vez ingresados, tendrán disponibles los cargos de su empresa correspondientes a los últimos años.

Para poder acceder a visualizar y/o bajar las planillas de cargos de una empresa, el usuario que intente hacerlo debe estar registrado en la base de datos de esta Mutual.

Dicha registración se produce cuando la empresa presenta el formulario de Adhesión al pago de cargos por transferencia bancaria con el detalle de los contactos de las personas encargadas de los temas relacionados a los cargos, sus pagos, y también a la notificación de las bajas de los empleados de la empresa.

Por cualquier consulta, enviar un correo a la cuenta amtras@ssra.org.ar, especificando en el asunto del mismo DESCARGA DE PLANILLAS.

Asimismo, las planillas sólo del mes en curso también están disponibles en el servidor del Sindicato del Seguro a partir del día siguiente a la emisión de los cargos y hasta el último día del mes. En este caso, deberán acceder a este link con un usuario validado y su respectiva clave, los que serán brindados por el Sindicato del Seguro.

La fecha de vencimiento de los cargos está especificada en la parte superior izquierda de cada planilla.

Siempre se produce los primeros días del mes siguiente al de emisión del cargo a abonar, motivo por el cual, las planillas se abonan mes vencido.

La Mutual se reserva el derecho de aplicar intereses punitorios por los días de atraso en el cumplimiento de la fecha de vencimiento.

En todos los casos, el pago debe ser por el monto total oportunamente informado en la planilla de cargos que deseen abonar, sin descuentos, deducciones, ni agregados de ningún tipo.

  • PAGOS POR CAJA
    • Los pagos deben realizarse en la caja de esta Mutual, en efectivo y/o con cheque a la orden de ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES DE SEGUROS.
    • Para evitar demoras en la imputación, ROGAMOS NO ABONAR CON CHEQUES A NOMBRE DEL SINDICATO DEL SEGURO, NI EN LAS CAJAS DEL SINDICATO DEL SEGURO.
    • Al momento del pago deben adjuntar una impresión de la planilla correspondiente al mes a abonar.
    • El horario de atención es de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.

  • PAGOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA
    • Para utilizar esta opción, LA EMPRESA deberá cumplimentar el formulario con los datos solicitados y remitirlo en forma personal a las oficinas de esta Mutual.
    • Dicho formulario es editable, por lo cual deberán completarlo digitalmente.
    • El mismo deberá ser enviado en forma física a nuestras oficinas y en forma digital a la cuenta de correo amtras@ssra.org.ar.
    • Para obtener la aprobación de la solicitud, LA EMPRESA no podrá tener cargos pendientes de imputación, y si los tuviera, no se procederá con la aprobación hasta tanto sean regularizados.
    • Una vez aprobada la solicitud, se les enviará por correo electrónico los datos de la cuenta bancaria de AMTRAS para que puedan proceder a realizar sus pagos a través de transferencias bancarias.
    • Condiciones y Metodología de uso
      • Adherirse a esta forma de pago implica dar por conocidas y aceptadas las Disposiciones Vigentes de esta Mutual.
      • La transferencia y/o pago electrónico deberá ser por el monto total oportunamente informado en la planilla de cargos, sin descuentos ni deducciones de ningún tipo.
      • Mensualmente LA EMPRESA deberá notificar el pago del cargo en cuestión por medio de un correo electrónico a la cuenta amtras@ssra.org.ar.
      • El mismo deberá ser un correo nuevo y exclusivo, es decir, sin relación con otro correo enviado anteriormente,
      • El correo deberá contener la siguiente información:
        • En el asunto del correo incluir la palabra TRANSFERENCIA + el CÓDIGO de la empresa + el NOMBRE de la empresa.
        • En el cuerpo del correo:
          • Adjuntar la copia electrónica del comprobante de transferencia.
          • Detallar el CUIT de LA EMPRESA.
          • Detallar el Cargo a imputar (formato MM/AAAA).
          • Detallar el Importe de la transferencia.
          • Detallar la Fecha de la transferencia.
      • A los efectos de poder identificar correctamente las transferencias recibidas, es requisito indispensable que el detalle del correo (o en su defecto el comprobante adjuntado) cuente con la información anteriormente solicitada.
      • Las notificaciones deben ser por empresa, es decir, si deben notificar pagos de distintas empresas entonces deberán enviar una notificación por cada una de las empresas.
      • En caso de tener que enviar comprobantes para más de un cargo, deberán enviarlos en correos separados por cada cargo a imputar.
      • De considerar que existe algún inconveniente en el contenido de la planilla, LA EMPRESA deberá transferir el monto total detallado en el cargo en cuestión y hacer el reclamo correspondiente en correo por separado, para su análisis y posterior decisión.
      • Luego de recibido el correo de notificación de pago, y con posterioridad a analizarlo y corroborar su correcta acreditación en los extractos bancarios, esta Mutual procederá a confeccionar el recibo correspondiente y a imputar el pago al cargo en cuestión.
      • El recibo confeccionado será enviado por correo electrónico a la cuenta oportunamente informada a tal fin.
      • De existir una diferencia entre el monto informado en la planilla de cargos y el pago efectuado, esta Mutual no realizará imputación alguna hasta tanto LA EMPRESA regularice dicha situación.
      • Tampoco se realizará ninguna imputación si LA EMPRESA no cumple con su obligación en enviar mensualmente la notificación de pago correspondiente.
      • En ambos casos, el cargo en cuestión quedará como pendiente de imputación y podrá generar intereses punitorios sobre el monto total de la planilla.

 

Formulario de adhesiónDescargar

El tamaño de papel a utilizar debe ser A4.

LA EMPRESA debe notificar las bajas de los empleados que pertenezcan a esta Mutual (ya sea por renuncia, despido, licencia de cualquier tipo, cesión a otra empresa, jubilación o fallecimiento), dentro de los 5 días hábiles de producida la novedad y siempre con anterioridad a la fecha de emisión de los nuevos cargos (de manera tal de evitar que el socio figure en la nueva planilla).

La misma deberá ser en forma independiente a la baja del Sindicato del Seguro de la República Argentina, ya que esta última NO IMPLICA LA BAJA AUTOMÁTICA A LA MUTUAL.

Para esta Mutual, todo despido, renuncia, licencia de cualquier tipo, cesión, jubilación o fallecimiento del empleado, será considerado como BAJA.

El único medio habilitado para la notificación de las bajas de socios es a través de un correo electrónico a la cuenta amtras@ssra.org.ar detallando en el asunto la palabra BAJA.

Las notificaciones indefectiblemente deberán contener el nombre y apellido de cada socio y su DNI o CUIL (de manera de poder identificarlos inequivocamente), caso contrario, la baja no será procesada.

Las bajas no son retroactivas. La fecha de baja que se tomará para nuestros registros será la de recepción de dicho correo, con lo cual no se permitirá descontar de las planillas de cargos aquellas bajas no informadas dentro del tiempo estipulado, ya sea por error u omisión, quedando a cargo de LA EMPRESA el pago de la cuota correspondiente.

En el supuesto caso que al momento de notificar la baja LA EMPRESA tuviera cargos pendientes de imputación, la misma no se procesará hasta tanto LA EMPRESA regularice su situación, quedando a su cargo el pago de los cargos emitidos con posterioridad.

En caso de renuncia, despido, licencia de cualquier tipo, jubilación o fallecimiento, LA EMPRESA está comprometida a descontar el Saldo de Deuda que el socio tenga a la fecha de notificación de la baja.

Las licencias (de todo tipo) notificadas por LA EMPRESA son tratadas como bajas por esta Mutual. La fecha de baja que se tomará para nuestros registros será la de recepción de la notificación.

Luego de la recepción del correo de notificación, y una vez procesada la baja, esta Mutual enviará un correo de respuesta como constancia donde se detallará la fecha a partir de la cual el asociado dejará de figurar en los listados que mensualmente se emiten para las oficinas de Recursos Humanos de las empresas.

La rehabilitación no es automática. Para obtenerla, el Cro. / la Cra. deberá presentar en nuestras oficinas la solicitud de socio debidamente completada y certificada por su empleador, y abonar las cuotas sociales pendientes desde el inicio de su licencia hasta dicha presentación. Recién a partir de ese momento se procesará su rehabilitación.

IMPORTANTE

Para poder procesar la baja, LA EMPRESA no debe tener cargos pendientes de imputación a la fecha de recepción de la notificación.

En el caso que el socio por algún motivo pasara a gozar de licencia de cualquier tipo, para poder mantener su estado de socio activo, deberá notificar la novedad personalmente y de forma fehaciente a esta Mutual a través de un correo electrónico a la cuenta amtras@ssra.org.ar.

El mismo deberá contener:

  • En el asunto la palabra LICENCIA,
  • En el cuerpo:
    1. Nombre y Apellido de la persona solicitante,
    2. DNI,
    3. Detalle del pedido,
    4. La fecha a partir de la cuál entrará en vigencia,
    5. Solicitar el pago por caja de la cuota social (y de cargos si es que tuviera),
    6. Expresar su compromiso de abonar por caja durante el período que dure la misma,
    7. Solicitar los datos de la cuenta bancaria de esta Mutual.

El pago lo deberá realizar a través de transferencia bancaria, siempre con anterioridad al día 5 de cada mes. Pasados los tres (3) meses de falta de pago se procederá a la baja por morosidad.


Por su parte, una vez finalizada la licencia, y a los efectos de tomar conocimiento, deberá enviar otro correo con el siguiente formato:

  • En el asunto el texto FINALIZACION DE LA LICENCIA,
  • En el cuerpo:
    1. Nombre y Apellido de la persona solicitante,
    2. DNI,
    3. Detalle del pedido,
    4. La fecha a partir de la cuál se reintegra a la empresa,
    5. Solicitar el pago por descuento de haberes de la cuota social (y de cargos si es que tuviera),
    6. Adjuntar la solicitud de socio debidamente cumplimentada y certificada por la empresa.

Como respuesta se le informará cuál será la última cuota social (y de cargos si es que tuviera) que deberá abonar por transferencia bancaria, y a partir de qué momento comenzará el descuento de haberes nuevamente.

Por el contrario, si la novedad la informa LA EMPRESA, se procederá a la baja inmediata por licencia. La rehabilitación no es automática. Para volver a ser considerado como socio activo, deberá presentar la solicitud debidamente completada y certificada por su empresa, y abonar las cuotas sociales caídas (y de cargos si es que tuviera). Recién a partir de ese momento se procesará su rehabilitación.

Los socios de esta Mutual que no deseen pertenecer más a la misma, pero mantengan la relación de dependencia con su empresa, deberán notificar su decisión en forma personal por medio de un correo electrónico a la cuenta amtras@ssra.org.ar detallando en el asunto del mismo las palabras RENUNCIA A LA MUTUAL.

Las notificaciones indefectiblemente deberán contener el nombre y apellido del socio y su DNI o CUIL (de manera de poder identificarlos inequivocamente), caso contrario, la baja no será procesada.

Las bajas no son retroactivas. La fecha de baja que se tomará para nuestros registros será la de recepción de dicho correo, motivo por el cual, en ningún caso corresponde el reintegro de las cuotas sociales abonadas y/o pendientes de pago y exigibles con anterioridad a la solicitud.

Para poder procesar la baja, el socio no debe tener ninguna prestación vigente a la fecha de recepción de su solicitud.

Luego de la recepción del correo con la notificación de la solicitud, y en el caso de que el socio cumpla con los requisitos previamente especificados, se enviará una respuesta como constancia donde se detallará la fecha a partir de la cual el asociado dejará de figurar en los listados que la Mutual mensualmente emite para las oficinas de Recursos Humanos de las empresas.

El socio que en su momento haya sido dado de baja y desee ser nuevamente socio de esta Mutual, deberá presentar una nueva solicitud de socio debidamente cumplimentada y certificada por su empresa.

En los casos estipulados, además deberá abonar las cuotas sociales caídas desde su baja hasta la fecha de la solicitud de su rehabilitación.

A partir de la fecha de aceptación de la misma, tendrá una nueva carencia de tres (3) meses para efectuar compras y para ser beneficiario del reintegro por sepelio.